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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/02/2012

Núm. Acuerdo: 15/2012

Núm. Expediente: 293/287

Objeto:

Recurso interpuesto el 13 de enero de 2012 por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 10 de enero por el que se acuerda el archivo del procedimiento sancionador de conformidad con la propuesta de la Instructora del mismo, expediente incoado en cumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de noviembre de 2011.

Acuerdo:

Se reitera el acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de noviembre de 2011 por el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 14 de noviembre, dado que la retransmisión íntegra del mitin del líder de una formación electoral en la televisión pública de Melilla (INMUSA) aun cuando pudiera ser considerado un acontecimiento de primer orden como alega la televisión, es contraria a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa e igualdad que deben presidir la actuación de los medios de comunicación en el proceso electoral tal y como establece el artículo 66 de la LOREG, sin haber realizado en este proceso electoral retransmisiones análogas de los mítines de otras formaciones políticas.

Existiendo una infracción del citado artículo 66 de la LOREG, se acuerda por ello nuevamente la devolución del expediente a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla al objeto de que incoe expediente sancionador y determine si procede o no la imposición de una sanción.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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