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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/02/2012

Núm. Acuerdo: 1/2012

Núm. Expediente: 354/48

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora)

Objeto:

Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas (Zamora): 1ª) Consulta sobre sustitución de Vocal de la Entidad Local Menor de Santa Colomba de las Carabias, que fue designado por ser integrante de la candidatura a Alcalde Pedáneo en segundo lugar en número de votos, no existiendo suplente del mismo. 2ª) Consulta sobre requisitos a efectos de designación de nuevo Vocal por el Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

- 1.- El artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León , establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura.

2.- Visto que en el presente caso se ha producido la renuncia del titular de la candidatura que obtuvo el segundo lugar en número de votos, y no existe suplente del mismo y que no se presentó ninguna otra candidatura, debe entenderse que corresponde al Alcalde Pedáneo el nombramiento de un nuevo Vocal de la Junta Vecinal en los términos previstos en el citado artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

2ª) .- Esta Junta reitera que conforme establece el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo y por lo tanto como libre designación. Es doctrina de esta Junta en relación a la no incursión en causa de incompatibilidad por el vocal designado, que le será aplicable lo que disponga la legislación autonómica en la materia y en su defecto la LOREG con carácter supletorio (Ac. 19 de Enero de 2005)

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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