Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2012

Núm. Acuerdo: 71/2012

Núm. Expediente: 354/54

Autor: Federación de los Independientes de Aragón (Zaragoza).

Objeto:

Denuncia supuestas ilegalidades en la elección de Alcalde del Ayuntamiento de la provincia de Teruel, que funciona en régimen de concejo abierto.

Acuerdo:

En relación con el asunto se traslada lo siguiente:

1.- Informe de la Oficina del Censo Electoral en el que consta como fecha de alta en el censo electoral del municipio de la provincia de Teruel del citado candidato el 8 de agosto de 2011.

2.- Ni en la LOREG, ni en la legislación de Aragón ni en la Instrucción de 15 de marzo de 1999 de esta Junta Electoral Central sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas (BOE 19 de marzo de 1999) se exige a los candidatos, como requisito para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, acreditar mediante un certificado de antecedentes penales el no estar sujeto a penas de inhabilitación para ser candidato, bastando a tales efectos, un escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad tal y como establece el apartado Primero, 2º de la citada Instrucción.

3.- El control de la regularidad de las elecciones de los presidentes de las corporaciones locales corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

CONCEJO ABIERTO

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

   Volver