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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2012

Núm. Acuerdo: 73/2012

Núm. Expediente: 400/102

Autor: Particulares

Objeto:

Iniciativa legislativa popular admitida a trámite por el Parlamento Foral de Navarra y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de 3 de abril de 2011. Solicitud de tramitación ante la Junta Electoral Central por estar disueltas las Juntas Electorales Provinciales de conformidad con el artículo 15 de la LOREG y no existir en Navarra Junta Electoral de Comunidad.

Acuerdo:

En la medida en que los trámites de presentación, sellado y numeración de los pliegos de iniciativas legislativas populares contemplados en los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/85 de 25 de marzo de iniciativa legislativa popular de Navarra, atribuyen las citadas competencias a la Junta Electoral de Navarra, y al encontrarse disuelta la Junta Electoral Provincial de Navarra y no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el citado territorio, no resulta aplicable la doctrina contenida en el Acuerdo de esta Junta Electoral Central de 15 de octubre de 2009, por lo que en atención a las circunstancias expresadas y al ser la Junta Electoral Central la única administración permanente en la citada Comunidad Autónoma, corresponde a esta Junta, para el presente caso, la atribución de las competencias realizadas a la Junta Electoral de Navarra en la Ley Foral 3/85, por lo que los trámites en ellos contenidos habrán de entenderse referidos a la Junta Electoral Central.

Comunicar este acuerdo a la Mesa del Parlamento Foral de Navarra para su conocimiento y a los efectos de que se tenga en cuenta para el cómputo de los plazos previstos legalmente.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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