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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/05/2012

Núm. Acuerdo: 66/2012

Núm. Expediente: 251/472

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés (Madrid).

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de Concejal con un puesto docente como profesor universitario asociado.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Conviene recordar también que la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002 ha declarado que las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG, en cuanto excepciones a criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido, en el bien entendido de que con el régimen de incompatibilidades se trata de garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo de Concejal, preservándole de influencias ajenas al interés público que pudieran contaminar la toma de decisiones.

4º) Es doctrina de esta Junta, que con carácter general, no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la LOREG con el cargo de Concejal el supuesto de profesores asociados de Universidades Públicas (Ac. 29 de Enero de 1997).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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