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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/10/2013

Núm. Acuerdo: 41/2013

Núm. Expediente: 342/32

Objeto:

Diversas consultas sobre financiación de las agrupaciones de electores en las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

1º) El artículo 128.2 de la LOREG dispone que queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el presupuesto de los Órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo.

2º) La LOREG no resulta aplicable a las aportaciones de fondos que puedan realizarse fuera de los periodos electorales.

3º) El término "extranjero" utilizado por la LOREG debe entenderse referido a aquella persona que no ostente la nacionalidad española.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

EXTRANJEROS

FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS

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