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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/07/2013

Núm. Acuerdo: 31/2013

Núm. Expediente: 354/118

Autor: Presidente de Ciudadanos de Centro Democrático (Nules-Castellón).

Objeto:

Renuncia de vocal y suplente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Boada de Roa (Pedrosa de Duero, Burgos), de la candidatura que obtuvo el segundo lugar en número de votos, no habiéndose presentado más candidaturas en las elecciones locales de 2011.

Acuerdo:

1.- El artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura.

2.- Visto que en el presente caso se ha producido la renuncia tanto del titular como del suplente de la candidatura que obtuvo el segundo lugar en número de votos, y que no se presentó ninguna otra candidatura, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que debe entenderse que corresponde al Alcalde Pedáneo el nombramiento de un nuevo Vocal de la Junta Vecinal en los términos previstos en el citado artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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