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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2013

Núm. Acuerdo: 5/2013

Núm. Expediente: 354/95

Autor: Representación de Foro Asturias Ciudadano (FAC).

Objeto:

Consideración como fraude de ley la utilización del procedimiento establecido en el artículo 182.2 de la LOREG para la cobertura de vacantes de concejal en el supuesto de agotamiento de listas de candidatos, y en su caso, suplentes.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud del representante del Foro Asturias Ciudadanos y expedir la credencial a favor del Sr. F.D. por los siguientes motivos:

1º.- La función de la Junta Electoral Central en este trámite se debe limitar a verificar la regularidad del procedimiento previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, conforme a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, así como del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 6 y 177 de la LOREG, sin que en el presente caso, ni del expediente ni de las alegaciones del denunciante se haya puesto de manifiesto ninguna irregularidad que impida expedir la credencial.

2º.- No corresponde a la Administración electoral entrar en el examen de lo alegado por el representante de Foro Asturias Ciudadanos en lo que se refiere a la hipotética utilización fraudulenta en el futuro de la normativa electoral prevista para la elección de Alcalde. A estos efectos cabe recordar que el artículo 109 de la LOREG dispone que los acuerdos de elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales pueden ser objeto de recurso contencioso-electoral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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