Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/02/2013
Núm. Acuerdo: 6/2013
Núm. Expediente: 354/100
Autor: | Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Bustillo de Chaves (Valladolid). |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad legal de presentación de moción de censura contra el Alcalde en municipio de tres concejales, sin que se haya constituido grupo municipal formalmente, y sobre constitución de Mesa de edad.
Acuerdo:
1º.- De conformidad con lo acordado por la Junta Electoral Central en supuesto análogo (Acuerdo de 25 de octubre de 2012), ni la Ley de Régimen Local de Castilla y León ni el artículo 197.1.a) de la LOREG impiden plantear una moción de censura al Alcalde en un municipio con tres concejales, se haya constituido o no grupo municipal, sin que pueda resultar aplicable la previsión establecida en los párrafos segundo y tercero del artículo 197.1.a) de la LOREG.
La solución contraria conduciría a la imposibilidad de presentación de una moción de censura al Alcalde, lo que supondría consagrar su irresponsabilidad política, de forma contraria a lo previsto en el artículo 197.1 de la LOREG y en el artículo 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todo ello sin perjuicio de recordar que el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales establece con carácter obligatorio que los miembros de las Entidades Locales deben constituirse en grupos políticos municipales a efectos de su actuación corporativa.
2º.- En el presente caso, en relación a la composición de la Mesa de edad que establece el artículo 197.d) de la LOREG, ésta estará constituida por un único concejal, dado que habrá de excluirse al Alcalde y al candidato a la Alcaldía.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Moción de censura
GRUPOS MUNICIPALES
MESA DE EDAD