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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2013

Núm. Acuerdo: 8/2013

Núm. Expediente: 321/331

Autor: Electores

Objeto:

Reintegro de gastos por emisión de voto por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012, respecto de votos que no ha sido posible su correcta tramitación por los respectivos Consulados por no constar la Junta Electoral Provincial a la que debían dirigirse.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, con motivo de las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, en relación con consulta sobre la gratuidad del voto desde el exterior, planteada por el Director de la Oficina del Censo Electoral, adoptó el siguiente Acuerdo:

1º) Esta Junta entiende que los envíos de la documentación electoral de los electores españoles residentes en el exterior debe ser gratuita, no sólo porque el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, no ha sido derogado sino, sobre todo, porque el artículo 118 de la LOREG establece de forma general el carácter gratuito de todas las actuaciones relativas al procedimiento electoral, y de forma particular se reitera dicha gratuidad en el procedimiento de voto por correspondencia previsto en los artículos 72 a 74 de la LOREG.

2º) Visto el nuevo procedimiento de voto por correspondencia de los electores que viven en el extranjero y están inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, en la medida en que efectivamente Correos y Telégrafos ha dejado de participar en dicho procedimiento, esta Junta considera que, en tanto no se proceda por el Gobierno a la modificación del anteriormente citado artículo 11 del Real Decreto 605/1999, corresponderá al Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, adoptar las medidas que entienda oportunas para garantizar la gratuidad del voto de estos electores consagrada en nuestra legislación electoral. Dichas medidas deberán acordarse de forma inmediata, teniendo en cuenta que, según informa la Oficina del Censo Electoral, la información que dicha Oficina debe remitir a estos electores sobre el procedimiento de votación, deberá incluir el procedimiento para garantizar la gratuidad del voto, y debe ser enviada como máximo el próximo día 10 de marzo para que puedan cumplirse los plazos previstos en nuestro ordenamiento electoral.

2.- En aplicación de dicho criterio trasladar a la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña las solicitudes de reintegro de gastos de emisión de votos a que se refiere este expediente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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