Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/01/2013
Núm. Acuerdo: 1/2013
Núm. Expediente: 251/487
Autor: | Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda, Promoción Económica e Innovación. Cabildo Insular de Fuerteventura |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad de Consejero del Cabildo de Fuerteventura contratado por una sociedad de responsabilidad limitada para ejercer la dirección facultativa en dos obras, en el período de garantía.
Acuerdo:
1º.- Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de los Cabildos Insulares, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de los mismos, que es competencia del Pleno del correspondiente Cabildo Insular.
La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.
2º.- A los Consejeros de los Cabildos Insulares les resultan de aplicación las incompatibilidades del artículo 203 de la LOREG, conforme establece el artículo 201.8 de la citada Ley Orgánica.
3º.- Entre las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 203 de la LOREG, el apartado d) señala que son de aplicación a los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación o de establecimientos de ella dependientes.
Descriptores de materia:
CONSEJEROS INSULARES
INCOMPATIBILIDAD