Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/01/2013
Núm. Acuerdo: 2/2013
Núm. Expediente: 321/328
Autor: | Consulados de España |
Objeto:
Errores en votos de electores incluidos en el CERA en relación con las elecciones al Parlamento de Cataluña, que han impedido su correcta tramitación.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta que los votos de referencia no se han podido tramitar por los respectivos Consulados por no constar la Junta Electoral Provincial a la que debían dirigirse, se acuerda proceder a la destrucción de los mismos, en la medida en que no está abierta ninguna reclamación ni procedimiento de revisión judicial en la materia y conforme a lo que la propia LOREG dispone en su artículo 97.3 para estos supuestos. Igualmente se destruirá la documentación personal que acompaña a los votos a efectos de preservar el secreto del sufragio consagrado en los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución, extrayendo previamente los justificantes de envío de voto por correo a efectos del pertinente reintegro, en su caso.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
ELECCIONES AUTONÓMICAS
VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades