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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2013

Núm. Acuerdo: 17/2013

Núm. Expediente: 354/109

Autor: Representantes del PSOE (Santander)

Objeto:

Cobertura de vacante de vocal de la Junta Vecinal de Pámanes-Liérganes (Cantabria). Propuesta de personas distintas por la formación política competente y por el Presidente de la Junta Vecinal, en aplicación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, Reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria.

Acuerdo:

1.- El artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 6/1994, Reguladora de las Entidades Locales Menores, dispone que en el caso de vacante en la Junta Vecinal, el representante de cada candidatura tendrá un plazo de 10 días para proponer a los electores de la Junta Vecinal que hayan de ser vocales, y que si no lo hiciese en el plazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la Junta Vecinal un plazo de 5 días para que proceda a proponer a estos vocales.

En el expediente consta que en la notificación hecha por la Junta Vecinal al representante de la candidatura del PSOE no se hizo constar que dicha propuesta debía realizarse dentro de ese plazo, ni tampoco las consecuencias jurídicas que podía tener el incumplimiento del plazo. Por ello, aun cuando el escrito inicial del representante del PSOE proponiendo candidato se hiciese después de esos 10 días, la omisión en la notificación efectuada unido a que la finalidad de la ley es que la composición de las juntas vecinales responda a los resultados en las elecciones para Presidente de la Junta Vecinal (art. 11.2 de la citada Ley 6/1994), esta Junta considera que corresponde expedir la credencial al candidato propuesto por el representante del PSOE.

2.- La alegación del Presidente de la Junta Vecinal en el sentido de que el candidato propuesto no reúne las condiciones de elegibilidad por no tener la condición de elector dentro de la Junta Vecinal debe ser desechada puesto que según se desprende de la certificación del Alcalde de Liérganes, el 6 de febrero de 2013, Don Julián Pastor Hijarrubia se encontraba empadronado en la entidad local de Pámanes, y así se reconoce en el propio escrito del Presidente de la Junta Vecinal; y la propuesta del candidato hecha por el representante del PSOE proponiendo al Sr. Pastor Hijarrubia fue hecha con posterioridad, en concreto el 19 de febrero de 2013. En consecuencia, en el momento de la propuesta de candidato éste cumplía los requisitos de elegibilidad, ya que esa fecha es la que debe tenerse en cuenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de la LOREG. En virtud de lo indicado, se acuerda expedir la credencial de vocal de la Junta Vecinal de Pámanes a Don Julián Pastor Hijarrubia, que se remite junto a este escrito a la Entidad Local.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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