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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2013

Núm. Acuerdo: 12/2013

Núm. Expediente: 354/103

Autor: Otros

Objeto:

Renuncia de Vocal y su suplente de la Entidad Local Menor de Navatejera (Ayuntamiento de Villaquilambre, León). El citado Vocal ha sido designado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, por ser el siguiente candidato en número de votos en las elecciones a Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

Teniendo en cuenta que en el presente caso la Entidad Local Menor de Navatejera está compuesta por el Alcalde Pedáneo y cuatro Vocales (artículo 57.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León) y que han concurrido siete candidaturas a la elección de Alcalde Pedáneo, el criterio de esta Junta, dado que la citada Ley no prevé el supuesto de que se agote la candidatura siguiente en número de votos a la del Alcalde Pedáneo, es que la vacante de Vocal producida ha de ser cubierta por el candidato integrante de la candidatura siguiente en número de votos a la que pertenecían el Vocal y suplente renunciantes.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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