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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/09/2013

Núm. Acuerdo: 35/2013

Núm. Expediente: 354/127

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña)

Objeto:

Certificación de toma de conocimiento por el Pleno del Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) de renuncia de concejal, renuncias anticipadas de candidatos siguientes y petición de expedición de credencial. Por otro lado, se comunican supuestas irregularidades en la convocatoria del Pleno y se solicita no se proceda a la expedición de la credencia solicitada.

Acuerdo:

1º) Resulta ajeno a la competencias de la Junta Electoral Central el examen de la legalidad de actos de las Corporaciones Locales como los descritos en esta denuncia relativos a la conformidad a Derecho de la convocatoria del Pleno de la Corporación para tramitar una moción de censura, ya que su examen corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, como está sucediendo en el presente caso.

2º) El acto de toma de razón o de conocimiento por la Corporación Local de la renuncia de un concejal, en los términos en que se exige por el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales debe entenderse en el sentido en que ha sido declarado por nuestra jurisprudencia. El Tribunal Constitucional ha señalado de forma inequívoca que el asentimiento del Pleno no es condición para la efectividad de la misma; la "renuncia es, por así decir, automática, pero sólo cuando se presenta ante el Pleno y deviene, con esa presentación, efectiva" (STC 214/1998, de 11 de noviembre, FJ 4).

En el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha manifestado que "la Corporación no dispone de un margen de apreciación que le permita aceptar o rechazar la dimisión del concejal, según las circunstancias, sino que se limita a quedar enterada de aquella renuncia libremente formulada, bastando con ello para que ésta sea efectiva, de modo que lo que se materializa en la toma de razón no es propiamente un acto de voluntad de la Corporación sino un acto de conocimiento. Así las cosas, no resulta exigible que la toma de razón de la renuncia se someta específicamente a votación pues su propia naturaleza de mero acto de conocimiento hace que éste se produzca sin necesidad de votación alguna, por la sola presentación y lectura del escrito de renuncia ante el Pleno de la Corporación" (Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2006).

3º) Del examen del expediente de este asunto no se infiere ningún elemento que pueda permitir a esta Junta suspender la expedición de la credencial solicitada por el Ayuntamiento de Vimianzo, en la medida en que no se advierten irregularidades respecto del procedimiento establecido en el artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales: las renuncias del concejal y de los candidatos que han renunciado anticipadamente se han presentado por escrito ante el Secretario de la Corporación local, no se aprecian dudas razonables sobre el carácter claro e inequívoco de la renuncia por los interesados, y de ellas ha tomado conocimiento el Pleno de la Corporación. Por otra parte, la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional emitida en sus Sentencias 125/2013 y 147/2013 no puede ser aplicable a este caso en el sentido en que invocan los denunciantes, puesto que en ellas lo que hace el Tribunal Constitucional es precisamente considerar efectiva la renuncia de un concejal a partir de la toma de conocimiento por el Pleno del Ayuntamiento, como ha sucedido en el presente caso.

Por todo ello, procede expedir la credencial de concejal solicitada.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

MOCIÓN DE CENSURA

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