Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/09/2013

Núm. Acuerdo: 34/2013

Núm. Expediente: 293/330

Autor: Oficina de Información en España. Parlamento Europeo

Objeto:

Actuaciones de información de las Oficinas del Parlamento Europeo en Madrid y Barcelona dirigidas a aumentar entre los ciudadanos el interés por las actividades del Parlamento Europeo, sin que se trate en ningún caso de campañas electorales, cumpliendo tales actividades todos los requisitos previstos en la LOREG.

Acuerdo:

1.- La legislación electoral española no impide que las instituciones europeas puedan realizar campañas de incentivación al voto en las elecciones al Parlamento Europeo antes del día de la convocatoria de dichas elecciones, prevista para el 1 de abril de 2014.

2.- A partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdo de la JEC de 25 de febrero de 2008). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente cabe realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

3.- Las referidas campañas de carácter institucional únicamente pueden ser realizadas por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado el correspondiente proceso electoral (art. 50.1 de la LOREG). En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, dicha convocatoria corresponde al Gobierno, según lo establecido en el artículo 218 de la LOREG.

4.- La legislación electoral no impide que los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores puedan durante el período electoral, y en el marco de sus actividades para la captación de sufragios para sus candidaturas, animar a los ciudadanos a participar en el proceso electoral.

Otros acuerdos JEC relacionados:

102/2008 (sesión:25/02/2008)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

   Volver