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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/09/2013

Núm. Acuerdo: 36/2013

Núm. Expediente: 293/332

Autor: Sr. Director de la Representación en España de la Comisión Europea (Madrid)

Objeto:

Consulta sobre fecha límite de acciones de comunicación en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo, que tendrán lugar en España el 25 de mayo de 2014. Las entidades a las que va dirigida esta convocatoria restringida de propuesta para la organización de acciones de comunicación son organismos públicos y organismos privados con una misión de servicio público.

Acuerdo:

1.- La legislación electoral española no impide que las instituciones europeas puedan realizar campañas de incentivación al voto en las elecciones al Parlamento Europeo antes del día de la convocatoria de dichas elecciones.

2.- A partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LOREG, ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdo de la JEC de 25 de febrero de 2008). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente cabe realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

3.- Las referidas campañas de carácter institucional únicamente pueden ser realizadas por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado el correspondiente proceso electoral (art. 50.1 de la LOREG). En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, dicha convocatoria corresponde al Gobierno, según lo establecido en el artículo 218 de la LOREG.

4.- La legislación electoral no impide que los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores puedan durante el período electoral, y en el marco de sus actividades para la captación de sufragios para sus candidaturas, animar a los ciudadanos a participar en el proceso electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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