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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/2013

Núm. Acuerdo: 54/2013

Núm. Expediente: 321/333

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Como consecuencia de la modificación del artículo 75 de la LOREG por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, consulta sobre posibilidad de voto por correspondencia de los españoles inscritos en el CERA y sobre procedimiento de voto de los referidos electores que no se encuentren en el país de inscripción ni en España durante la celebración de los procesos electorales a que se refiere el citado artículo de la LOREG.

Acuerdo:

1º) El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 21 de septiembre de 1989 no ha sido afectado por la modificación de la LOREG realizada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por lo que debe entenderse de aplicación en el sentido de que no existe precepto legal que impida a los electores inscritos en el CERA que se encuentran en España el ejercicio del voto mediante el procedimiento ordinario previsto para el voto por correspondencia, siempre que en la solicitud de la documentación hagan costar que están inscritos en el CERA, señalen el domicilio en el que se encuentran en España y que el envío del voto por correspondencia lo dirijan a la Junta Electoral correspondiente y no a ninguna Mesa Electoral. Esta opción no resulta posible si el elector se encuentra en el extranjero en un país distinto al que está inscrito.

2º) Los electores que hayan cambiado de domicilio o de residencia con posterioridad podrán ejercer su derecho al voto para unas elecciones presentando una reclamación sobre sus datos de inscripción entre los días sexto y decimotercero posteriores al día de la convocatoria, ambos inclusive, según dispone el punto tercero apartado, 3.2.1) e), de la Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones y censo vigente para las elecciones de mayo de 2011 (BOE de 28 de marzo de 2011).

3º) Los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero pueden ejercer su derecho de sufragio si figuran inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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