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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/2013

Núm. Acuerdo: 55/2013

Núm. Expediente: 354/138

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Valdenebro (Soria)

Objeto:

Consulta sobre eficacia jurídica de la renuncia anticipada a la cobertura de vacante de concejal del Ayuntamiento de Valdenebro (Soria) formulada por el candidato interesado.

Acuerdo:

1. El artículo 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece que "en el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación."

2. La Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, en su apartado Primero, referido a la sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes, dispone, en su apartado 2, que "en el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá así mismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia". 3. Es doctrina reiterada de esta Junta que cabe la renuncia anticipada a ser proclamado electo, correspondiendo a la Junta Electoral la toma de razón (Acuerdos, entre otros, de 8 de mayo de 1990 y 29 de marzo y 17 de septiembre de 1997), teniendo acordado asimismo que no es necesario el conocimiento del Pleno de las renuncias anticipadas de quienes, por no ser aún concejales, no renuncian al cargo sino a la condición de electos (31 de octubre de 2001).

En consecuencia, y a la vista de la certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de la Sesión Plenaria de la Corporación de 13 de septiembre de 2013, en la que se tomó conocimiento de la renuncia al cargo de concejal de Don Fernando de Diego de Miguel, estando empatados en número de votos (28) los dos candidatos siguientes a quienes corresponde cubrir la vacante producida (Doña Ascensión del Valle Guijarro y Don Salvador Díaz Arribas) y presentada ante la Junta Electoral Central por Doña Ascensión del Valle Guijarro renuncia anticipada a la cobertura de la referida vacante de concejal (renuncia que fue trasladada al Ayuntamiento), procede que por la Junta Electoral Central se expida credencial de concejal a favor de D. Salvador Díaz Arribas.

La referida credencial fue expedida con fecha 11 de noviembre pasado y remitida el siguiente día 13 al Ayuntamiento de Valdenebro, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Primero.3 de la citada Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (BOE de 18 de julio), la Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

RESULTADOS ELECTORALES - Empates

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