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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/11/2013

Núm. Acuerdo: 46/2013

Núm. Expediente: 354/134

Autor: Sra. Secretaria General del Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife)

Objeto:

Consulta sobre si en la tramitación de una moción de censura la Mesa de Edad puede decidir no continuar dicha tramitación si constata que no se mantienen los requisitos exigidos en el apartado e) del artículo 197.1 de la LOREG.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de la consulta planteada, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º) Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de septiembre de 2011:

"El artículo 197.1. e) LOREG establece que la Mesa de Edad se limitará a dar lectura, constatando para poder seguir con su tramitación que se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a) de la Ley. Siendo requisito de tramitación el cumplimiento de lo establecido en el artículo 197.1.a) la Mesa habrá de comprobar previamente su cumplimiento sin que por lo tanto sea necesario realizar en el momento anterior de la votación una consulta al efecto que suspenda la tramitación."

Descriptores de materia:

CORPORACIONES LOCALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MESA DE EDAD

MOCIÓN DE CENSURA

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