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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/11/2013

Núm. Acuerdo: 49/2013

Núm. Expediente: 251/495

Autor: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 1

Objeto:

Expedida por la Junta Electoral Central credencial para cobertura de vacante de concejal del Ayuntamiento, se informa que tal concejal estaba privado del derecho de sufragio pasivo en la fecha de las elecciones locales de 22 de mayo de 2011. Consulta sobre actuaciones a seguir.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, el 10 de octubre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

Visto el escrito del Ayuntamiento , por el que traslada sentencia 564/2010, de 15 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, de condena a Sr.D a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Teniendo en cuenta que el referido Juzgado ha certificado a la Junta Electoral Central que la condena de inhabilitación comenzó a cumplirse por el penado el 15 de septiembre de 2010, finalizando el 21 de abril de 2012.

Dado que el artículo 3.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), señala que carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento; y que el artículo 7.1 del citado cuerpo legal señala que la calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

La Junta Electoral Central constata que durante todo el periodo electoral de las elecciones municipales celebradas el día 22 de mayo de 2011 el Sr.D estaba privado del derecho de sufragio pasivo y no debía haber sido proclamado como candidato a dichas elecciones.

Por los motivos expuestos, la Junta Electoral Central acuerda:

      1º) Abrir un procedimiento de revisión de oficio del acto de expedición de la credencial como concejal del Ayuntamiento al Sr.D

      2º) Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Benicolet, a efectos de que no proceda a realizar la toma de posesión del Sr. Alonso Benavent como concejal de dicho Ayuntamiento, hasta que la Junta Electoral Central haya resuelto el referido procedimiento de revisión de oficio.

2.- De los datos existentes en el expediente anteriormente descritos se infiere que el acto de expedición de la credencial de concejal del Ayuntamiento al Sr.D en sustitución de otro concejal puede considerarse como un acto nulo de pleno derecho, por incurrir en el supuesto previsto en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en esta materia en virtud de la remisión normativa establecida en el artículo 120 de la LOREG, en la medida en que el interesado estaba privado en el momento de la proclamación de su candidatura del derecho de sufragio pasivo por estar condenado a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, careciendo en consecuencia de capacidad jurídica para ser elector.

Por ello, dentro del procedimiento previsto en el artículo 102 de la citada Ley 30/1992, para el ejercicio de la potestad de revisión de oficio de la expedición de la credencial de concejal del Ayuntamiento al Sr.D, se acuerda dar audiencia al interesado para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus derechos.

De este Acuerdo se trasladará copia al Ayuntamiento

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Vacantes

SENTENCIAS Y AUTOS

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