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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/11/2013

Núm. Acuerdo: 48/2013

Núm. Expediente: 249/80

Autor: D. Manuel Pérez García. Granada

Objeto:

Demanda contra el Partido Socialista Obrero Español por falta de democracia interna del mismo, instando a que la Junta Electoral Central adopte determinadas medidas en relación con resoluciones y actuaciones del citado partido político.

Acuerdo:

- Alegaciones al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de septiembre de 2013, y solicitud de que se promueva una cuestión de competencia ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la LOPJ.

ACUERDO

1º) Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de septiembre de 2013, ya que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, no atribuye competencia alguna a la Junta Electoral Central para revisar o anular acuerdos de los partidos políticos, ni para requerir a éstos para que adopten decisiones relativas a su organización y funcionamiento interno.

2º) El Registro de Partidos Políticos, según el artículo 3.2 de la citada Ley Orgánica 6/2002, depende del Ministerio del Interior.

3º) Tampoco le corresponde a la Junta Electoral Central revisar los autos de un Juzgado de Primera Instancia en relación con esta materia ni, en consecuencia, resulta posible que esta Junta promueva una cuestión de competencia como la que se solicita.

Nota.- Acuerdo JEC de 12 de septiembre de 2013:
La Junta Electoral Central carece de competencias para anular acuerdos de los partidos políticos o para requerir a éstos para que adopten decisiones relativas a su organización y funcionamiento interno.

Descriptores de materia:

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JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PARTIDOS POLÍTICOS

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