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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/04/2014

Núm. Acuerdo: 84/2014

Núm. Expediente: 293/348

Autor: Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia

Objeto:

Traslado de la queja del representante del partido político UPyD por la negativa de acceso a la participación en un programa emitido en medio de comunicación de titularidad pública.

Acuerdo:

Comunicar a la Junta Electoral Provincial de Bizkaia que, conforme dispone la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG -que ha dejado sin efecto la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 que se cita en el Acuerdo de la JEP de Bizkaia de 10 de abril de 2014- la Junta Electoral competente para garantizar el respeto durante los períodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, es la Junta Electoral Provincial en relación a los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea local, comarcal, provincial o de Comunidad Autónoma; y en el caso de medios cuyo ámbito de difusión sea una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a la Junta Electoral Provincial de la provincia en que radique el medio (Apartado Segundo de la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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