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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2014

Núm. Acuerdo: 148/2014

Núm. Expediente: 140/294

Autor: Confederación Española de Policía - Comité Regional de Cataluña

Objeto:

Consulta de la Confederación Española de Policía sobre la exención de formar parte de una Mesa electoral para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, así como la posibilidad de portar arma de fuego en el colegio electoral de aquellos policías nacionales que fueran nombrados miembros de una Mesa electoral y que no presentaran en tiempo y forma excusa justificada.

Acuerdo:

Esta Junta no encuentra motivos para ejercer la potestad de unificar criterios interpretativos de las Juntas Electorales inferiores. La competencia para la aceptación de excusas para ser miembros de Mesa corresponde con carácter exclusivo a cada Junta Electoral de Zona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y conforme a los criterios interpretativos aprobados por esta Junta en su Instrucción 6/2011.

En lo que se refiere a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, el artículo 6.1. i) de la LOREG los considera como inelegibles si se encuentran en servicio activo, y el artículo 27.3 de la LOREG declara que la condición de inelegible es causa justificada para no formar parte de una Mesa electoral. La acreditación de dicho cargo puede realizarse mediante cualquier medio admitido en Derecho.

Finalmente, el artículo 91.4 de la LOREG señala que "nadie puede entrar en el local de la sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales", añadiendo que "el Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto".

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Seguridad

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

MESAS ELECTORALES - Excusas

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