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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2014

Núm. Acuerdo: 137/2014

Núm. Expediente: 299/95

Autor: Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Tarragona traslada consulta sobre la posibilidad de que diversas organizaciones políticas y sociales puedan organizar mesas de votación para plantear preguntas a los electores en las proximidades a los colegios electorales los días de reflexión y votación de las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

1. La competencia de la Junta Electoral Central en relación a determinadas actividades denominadas por sus promotores como "multireferéndum" debe limitarse a considerar si resultan compatibles con nuestro ordenamiento jurídico electoral, en la medida en que pretenden realizarse durante el período electoral, y en concreto durante las jornadas de reflexión y de votación de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.

Debe advertirse que los referidos actos no pueden ser considerados como referéndum ni como consulta popular, en la medida en que para recibir tal calificación es necesario que sean convocados por las autoridades públicas competentes conforme al ordenamiento vigente. En consecuencia tampoco resulta aplicable la doctrina de la Junta Electoral Central sobre consultas populares.

2. El art. 53 de la LOREG señala que no puede difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado, sin perjuicio de la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la Constitución. La campaña electoral termina, de acuerdo con el art. 51.3 de la LOREG, a las 0 horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Por otra parte, el art. 93 de la LOREG establece que "ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto".

Sobre dichos preceptos, la Junta Electoral Central tiene declarado, en su Acuerdo de 29 de abril de 1991, que "la finalidad de esta disposición es restringir la influencia o injerencia en el sentido del voto", una vez concluida la campaña electoral. Asimismo, en su Acuerdo de 10 de marzo de 2005, ha sostenido que "los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de la votación impiden que el día señalado para dicho acto puedan celebrarse actos públicos o llevarse a cabo actividades públicas de consulta o encuesta a la población que pueda afectar a los citados principios."

3. En el presente caso, esta Junta considera que "montar mesas de voto en distintos municipios de Cataluña, en las proximidades de los colegios electorales" el día de la votación de las elecciones al Parlamento Europeo para plantear preguntas como las enunciadas constituye una actividad de naturaleza política susceptible de ejercer influencia en los electores, que afecta a los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de la votación, y que resulta contraria a lo dispuesto en los arts. 53 y 93 de la LOREG.

Este criterio tiene en cuenta los siguientes hechos: en primer lugar, que uno de los convocantes sea un partido político con representación en el Parlamento de Cataluña -Candidatura d'Unitat Popular (CUP)-, formación que legítimamente ha optado por no presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo, pero sin que esta opción le permita soslayar la prohibición absoluta de realizar el día de la votación acto alguno de campaña o propaganda electoral establecida en el art. 53 de la LOREG.

En segundo lugar, tiene especial relevancia la circunstancia de que las preguntas que se quieren plantear a los ciudadanos tengan una indudable naturaleza política y se encuentren en el debate político en esa Comunidad Autónoma -como las cuestiones referidas a la política agrícola o energética, al pago de la deuda pública, o la vinculación de las iniciativas legislativas populares-, o en las localidades afectadas -proyectos locales de parques temáticos, de abastecimiento de aguas o construcción de líneas de alta tensión-. Por ello cabe entender que esa actividad puede suponer una influencia en los electores de forma contraria a lo previsto en el artículo 53 de la LOREG.

Finalmente, un indicio que confirma la naturaleza polémica de estas cuestiones es que los representantes de diversas candidaturas electorales (PP, PSOE, UPyD, Vox y Cilus) se hayan manifestado contrarios a permitir este tipo de acto.

Por ello, las entidades convocantes deberán abstenerse de realizar los días de reflexión y votación de las elecciones al Parlamento Europeo las actividades objeto de esta consulta. A partir del día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Central, dentro del ámbito de sus competencias, no tiene nada que objetar en relación a la realización de esa actividad.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Dirección General de Política Interior y a la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Catalunya.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 3003/2015, de 16 de junio, en el recurso nº 380/2014, interpuesto por la asociación Som Lo Que Sembrem, contra el acuerdo 137/2014, de 19 de mayo, de la Junta Electoral Central, en relación con prohibición de realizar consultas ciudadanas sobre cuestiones políticas durante la jornada de reflexión y la jornada electoral. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

JORNADA DE REFLEXIÓN

JORNADA ELECTORAL

REFERÉNDUM

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