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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/05/2014

Núm. Acuerdo: 99/2014

Núm. Expediente: 340/177

Autor: Representante General de Podemos

Objeto:

Consulta de Podemos sobre las limitaciones de las transferencias de fondos de cuentas del partido político Podemos a su propia cuenta de campaña electoral

Acuerdo:

Comunicar al representante general de la citada candidatura que:

1. El límite de 10.000 euros al que se refiere el artículo 129, se refiere a las personas físicas o jurídicas distintas de los partidos políticos que realicen donaciones en las cuentas electorales para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

2. El artículo 126.3 de la LOREG establece que "cuando las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan", requisito al que habrá de darse, por tanto, el debido cumplimiento.

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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