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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/05/2014

Núm. Acuerdo: 110/2014

Núm. Expediente: 293/368

Autor: Representante General de Unión, Progreso y Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de abril de 2014 en relación con el Plan de Cobertura Informativa de RTVE respecto de las elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación a la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG. 2. Por el motivo indicado, no corresponde a esta Junta entrar a valorar si el tiempo globalmente dedicado a entrevistas electorales son inferiores a los que podrían considerarse como deseables a juicio del recurrente, puesto que se trata de algo que resulta ajeno a la competencia de esta Junta. Ni menos, como se pretende, imponer a RTVE que el tiempo dedicado a entrevistas a una candidatura que sólo obtuvo un escaño en las últimas elecciones equivalentes se ampliara hasta 25 minutos, pretensión que, por aplicación del principio de proporcionalidad, podría llevar a tener que asignar a los dos partidos con mayor número de voto más de 7 horas de entrevistas. Lo mismo sucede respecto de la pretensión de establecer un bloque de información electoral en cada uno de los informativos territoriales, decisión que corresponde únicamente al medio adoptar.

3. Aceptar la propuesta realizada por RTVE de rectificación de los tiempos dedicados a entrevistas electorales, en el sentido siguiente: incrementar a seis minutos el tiempo dedicado a UPyD, a diez minutos el destinado a Coalición por Europa y cinco minutos a la coalición L'Esquerra pel Dret a Decidir, por ajustarse más exactamente al principio de proporcionalidad en función de los votos obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Por el contrario, deberán mantenerse los ocho minutos previstos para la coalición La Izquierda Plural, en lugar de reducirlos a siete, puesto que no es posible en este trámite proceder a una "reformatio in peius".

4. En lo que se refiere al formato de los debates, corresponde al medio determinar su configuración, de acuerdo con los candidatos que decidan participar, sin que la Administración electoral pueda dar instrucciones al respecto. Únicamente si una vez decidido ese formato resultara contrario a alguno de los principios consagrados en el artículo 66 de la LOREG, la Junta Electoral podrá, en su caso, examinar las reclamaciones y recursos que se puedan plantear.

5. En lo que se refiere a la cobertura informativa en RNE y en la web de la Corporación RTVE requerir a RTVE para que proceda a remitir a la Junta Electoral Central el Plan de Cobertura en dichos medios, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011. Dado el momento en el que alcanza el proceso electoral, dicho Plan deberá obrar materialmente en la Secretaría de esta Junta antes de las 10,30 horas del viernes, día 9 de mayo. Dicho Plan de Cobertura podrá ser objeto de las alegaciones y recursos que estimen convenientes las formaciones políticas concurrentes al proceso electoral, que deberán obrar materialmente en la Secretaría de esta Junta antes de las 13 horas del sábado, día 10 de mayo.

De este Acuerdo se dará traslado, además de a los interesados en este recurso y a RTVE, al resto de los representantes de las candidaturas proclamadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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