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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/07/2014

Núm. Acuerdo: 198/2014

Núm. Expediente: 354/175

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oyón-Oion (Álava/Araba)

Objeto:

Consulta del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oyón-Oion (Álava/Araba) sobre si la expulsión de un concejal de un grupo municipal supone la pérdida de su cargo de Juntero de Cuadrilla para el que había sido designado por el referido grupo municipal.

Acuerdo:

El artículo 16 de la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas, señala que los Junteros de Cuadrilla cesan en su mandato por las causas previstas para los Concejales. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que limita dichas causas al fallecimiento, incapacidad o renuncia, sin que resulte posible por voluntad de la candidatura que lo propuso, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central (Ac. 10 de mayo de 1994, 6 de febrero de 1995, 8 de octubre de 1998 y 10 de mayo de 2012, entre otros) y tiene expresamente declarado el Tribunal Constitucional (SSTC 5/1983, 10/1983 y 298/2006).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Expulsión o separación

GRUPOS MUNICIPALES

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