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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 62/2014

Núm. Expediente: 251/499

Objeto:

Solicitud de informe acerca de la posible situación de incompatibilidad del Alcalde condenado por delitos contra la Administración Pública, entre otras penas, a dos de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de 8 años cada una.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de éstas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º) Esta Junta tiene declarado que el nuevo supuesto de incompatibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) en relación con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos tipificados en el Título XIX del Código Penal, esto es, en los artículos 404 a 445 (Acuerdo de 3 de marzo de 2011).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

SENTENCIAS Y AUTOS

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