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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 46/2014

Núm. Expediente: 251/500

Objeto:

Consulta sobre el alcance de la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, por la que se condena a la pena de siete años de inhabilitación especial para el cargo público de Alcalde y de Diputado Provincial, así como el órgano competente para su toma de conocimiento.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de éstas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º) Esta Junta tiene declarado que el nuevo supuesto de incompatibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) en relación con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse a los delitos tipificados en el Título XIX del Código Penal, esto es, en los artículos 404 a 445 (Acuerdo de 3 de marzo de 2011).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

SENTENCIAS Y AUTOS

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