Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 57/2014

Núm. Expediente: 360/107

Autor: Otros

Objeto:

Necesidad de la previa celebración de un convenio entre la Junta Electoral Central y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación en vía ejecutiva de las sanciones incoadas por dicha Junta Electoral.

Acuerdo:

Comunicar al Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria lo siguiente:

1.- Con fecha 12 de diciembre de 2013 la Junta Electoral Central remitió al Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificación del descubierto de las multas impuestas a determinados administradores generales de formaciones electorales así como a proveedores de partidos políticos, al objeto de que por la misma se procediera a su exigencia mediante el procedimiento de apremio, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Cabe recordar que el artículo 19.5 de la LOREG señala que "en caso de impago de las multas a que se refiere el presente artículo, la Junta Electoral correspondiente remitirá al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda certificación del descubierto para exacción de la multa por la vía de apremio".

Por su parte, el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación confiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de los recursos de naturaleza pública, aclarando en el apartado segundo que "la recaudación en período ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio".

2.- En consecuencia, esta Junta entiende que en los términos en que está redactado el citado precepto del Reglamento General de Recaudación -en el que se utiliza una conjunción disyuntiva, no copulativa- sólo es preciso establecer un convenio entre una Administración o entidad pública y la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando una Ley no establezca el deber de ésta de proceder a la recaudación en período ejecutivo del correspondiente recurso de naturaleza pública.

En el presente caso, es el citado artículo 19.5 de la LOREG el que establece de forma clara e indubitada que en el caso del impago de multas impuestas por las Juntas Electorales en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida por dicha norma, éstas deberán remitir al órgano competente del "Ministerio de Economía y Hacienda" certificación del descubierto para exacción de la multa por vía de apremio. No se trata de un acto que pueda articularse mediante un convenio voluntariamente establecido entre las Juntas Electorales y el órgano competente del "Ministerio de Economía y Hacienda", sino del deber que la LOREG impone a las Juntas Electorales de remitir las certificaciones de descubierto al órgano competente del "Ministerio de Economía y Hacienda", y el correlativo deber de este órgano -en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria- de dar cumplimiento al mismo y proceder a su exacción por la vía de apremio.

Descriptores de materia:

FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS

MULTAS Y SANCIONES

PARTIDOS POLÍTICOS

   Volver