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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 59/2014

Núm. Expediente: 321/335

Objeto:

Solicita criterio de la Junta Electoral Central acerca de la vigencia de los acuerdos y decisiones adoptados por ésta, en relación con el procedimiento de voto CERA, con ocasión de los procesos celebrados desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por la Ley Orgánica 2/2011

Acuerdo:

1.- Esta Junta lamenta que, como se desprende del escrito de la Directora General de Política Interior, las próximas elecciones al Parlamento Europeo se vayan a celebrar sin que el Gobierno haya ejercido la habilitación para el desarrollo reglamentario del procedimiento de voto de los electores españoles residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), y reitera sus Acuerdo de 27 de enero y 17 de febrero de 2011 sobre la necesidad de llevar a cabo dicha previsión normativa.

2.- En tanto el Gobierno no apruebe la referida disposición reglamentaria, deben entenderse aplicables los criterios que la Junta Electoral Central ha ido adoptando a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2011.

De este Acuerdo se trasladará copia a la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, así como al Excmo. Sr. Ministro del Interior.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

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