Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/03/2014
Núm. Acuerdo: 49/2014
Núm. Expediente: 251/497
Objeto:
Consultas relativas a la interpretación y aplicación del artículo 177.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en concreto el supuesto contemplado como causa de inelegibilidad por ser deudor directo o subsidiario contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial
Acuerdo:
Reiterar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, en su reunión del día 27 de febrero de 2014, por el que se comunica que esta Junta tiene reiteradamente declarado que son inelegibles, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en relación con el artículo 6 del mismo texto legal, los deudores de fondos municipales contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial firme, pero no concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal cuando dicho mandamiento de apremio haya sido dictado por resolución administrativa, no siendo ésta suficiente. (Ac. 15 de julio de 1999, 10 de abril y 21 de septiembre de 2000)
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
LEGISLACIÓN ELECTORAL