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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 58/2014

Núm. Expediente: 293/338

Objeto:

Remisión de materiales que se usarán en la campaña institucional de las Elecciones Europeas 2014 (EE2014) y listado de actividades programadas dirigidas a aumentar el interés por las actividades del Parlamento Europeo

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central carece de competencias en relación a los actos que la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo pueda realizar fuera del período electoral. En consecuencia no procede examinar los actos realizados o que esté prevista su realización antes de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo o con posterioridad al día de la votación.

2.- Como ya declaró la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, a partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdo de la JEC de 25 de febrero de 2008). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente cabe realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

3.- No obstante, como esta Junta Electoral Central declaró en sus Acuerdos de 12 de mayo de 2004 y de 23 de abril de 2009, en las elecciones al Parlamento Europeo concurren otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta como son:

A) Las elecciones al Parlamento Europeo se desarrollan en los Estados miembros pero se refieren a la elección de miembros de una entidad supranacional como es la Unión Europea.

B) El régimen jurídico al que deben ajustarse las elecciones al Parlamento Europeo en España viene determinado conjuntamente por el ordenamiento jurídico español y por el ordenamiento jurídico comunitario europeo. En lo que concierne en concreto a los actos que integran la convocatoria de las elecciones, el Derecho comunitario decide aspectos esenciales como la determinación del número de escaños a elegir en cada Estado miembro, la fecha de las elecciones, el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos comunitarios europeos o el carácter proporcional del sistema electoral.

C) Desde hace ya varias convocatorias electorales el Parlamento Europeo realiza una campaña consistente en un conjunto de acciones de información de las competencias y actuaciones del Parlamento Europeo, campaña que se realiza de manera uniforme en todos los Estados miembros.

4.- El conjunto de circunstancias anteriormente indicadas han llevado desde el año 2004 a la Junta Electoral Central a considerar que no es contrario al ordenamiento electoral español la realización de estas acciones informativas siempre que con ellas no se influya ni directa ni indirectamente en la orientación del voto de los electores, ni se utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, en los términos que recoge la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011.

5.- Examinada la documentación remitida por el Parlamento Europeo, así como las denuncias del Partido Socialista Obrero Español y de Unión, Progreso y Democracia, esta Junta no ha apreciado que se produzca una vulneración de la legislación electoral con excepción de la utilización del eslogan "Empleo. Mejoremos la situación"; "¿Te preocupa tu situación laboral? A nosotros también", aducido en el escrito del representante del Partido Socialista Obrero Español. La Junta Electoral entiende que, con independencia de la intención de los autores de la campaña, en términos objetivos, la utilización en este momento en España de ese eslogan puede crear confusión respecto de la campaña que puedan llevar a cabo las diferentes formaciones políticas concurrentes a las elecciones.

En consecuencia, insta a la Oficina del Parlamento Europeo a que desde la fecha de la convocatoria electoral hasta el día de la celebración de las elecciones se abstenga de utilizar en sus acciones informativas el eslogan "Empleo. Mejoremos la situación"; "¿Te preocupa tu situación laboral? A nosotros también", incluido en la campaña de referencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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