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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2014

Núm. Acuerdo: 87/2014

Núm. Expediente: 270/374

Autor: Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Consulta de Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía sobre facultades del representante general de una formación política en las designaciones de representantes de candidatura, y apoderados e interventores ante las Juntas Electorales de Zona, así como en la solicitud de espacios gratuitos ante las citadas Juntas Electorales.

Acuerdo:

1.- Conforme al artículo 43.2 de la LOREG los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones. Los representantes generales pueden designar representantes provinciales en el plazo de dos días desde su nombramiento (art. 219.3 de la LOREG); de no hacerlo, podrán ejercer las funciones de los representantes provinciales.

2.- Los representantes de candidatura deben ser designados por el representante general o por el representante provincial y podrán hacerlo a partir del momento de presentación de la candidatura. Dicho representante puede nombrar apoderados desde entonces, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la LOREG, así como nombrar dos interventores por cada Mesa Electoral hasta tres días antes de la elección, según establece el artículo 78 de la LOREG.

3.- Los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas Electorales de Zona, espacios gratuitos para realizar actos de propaganda o de campaña electoral en los plazos que establecen los artículos 56 y 57 de la LOREG.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ESPACIO GRATUITO

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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