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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2014

Núm. Acuerdo: 90/2014

Núm. Expediente: 283/678

Autor: Otros

Objeto:

Diversas cuestiones en relación con la proclamación de candidaturas.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central adopta el acuerdo de que se elimine el tratamiento don y doña delante de los nombres de los candidatos, en la proclamación de las candidaturas, teniendo en cuenta que el modelo oficial de presentación de candidaturas permite comprobar el cumplimiento del requisito de la paridad exigido por el artículo 44 bis de la LOREG, así como que dicho tratamiento ha sido eliminado por la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, en relación con las papeletas.

A la vista de la petición formulada por la candidatura Confederación Pirata de publicar, junto al nombre de algunos candidatos, su cuenta de Twitter personal, la Junta Electoral acuerda que no procede acceder a lo solicitado, a la vista de que el artículo 46.7 de la LOREG establece que: "junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido a que cada una pertenezca".

En relación con la petición de la candidatura L'Esquerra pel Dret a Decidir de que la condición de independiente se indique mediante el término "Independent", comunicar a la candidatura que las papeletas serán también publicadas en las lenguas cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

LISTAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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