Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/2014
Núm. Acuerdo: 171/2014
Núm. Expediente: 120/141
Autor: | Sr. Secretario de la Junta Electoral Provincial de Valencia |
Objeto:
Consulta relativa sobre si una persona puede ostentar simultáneamente la condición de Vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona y la condición de apoderado.
Acuerdo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOREG, la Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, lo que resulta completamente incompatible con la posibilidad de que un Vocal no judicial de una Junta Electoral pueda ser representante de una candidatura electoral.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad