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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2014

Núm. Acuerdo: 178/2014

Núm. Expediente: 293/407

Autor: D. Inocencio Seisdedos Montero

Objeto:

Recurso interpuesto por un particular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cuenca de fecha 23 de mayo de 2014, en relación con permiso laboral para ejercer el derecho de sufragio activo.

Acuerdo:

Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y desestimar el recurso puesto que no corresponde a la Administración electoral la competencia de adoptar medidas para conciliar el derecho de sufragio activo de un elector con sus deberes laborales el día de las elecciones.

Dicha competencia corresponde a tenor del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales en su artículo 13, en relación con los trabajadores por cuenta ajena, a la Administración del Estado o, en su caso, a las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, y a las Administraciones Públicas, respecto a su personal, quienes de acuerdo con el citado artículo 13 adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios en el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.

En el presente caso, a petición del recurrente, la administración de la que depende, adoptó las citadas medidas concediéndole el permiso de hasta cuatro horas para la realización de trámites del voto por correo, no correspondiendo, por tanto a la Administración electoral corregir lo entonces dispuesto por la Administración competente.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

JORNADA ELECTORAL

PERMISO LEGAL

VOTACIÓN

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