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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2014

Núm. Acuerdo: 181/2014

Núm. Expediente: 120/140

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears

Objeto:

Supuesta incompatibilidad de dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial por ostentar cargos representativos.

Acuerdo:

1. Inadmitir la denuncia presentada por carecer el denunciante de interés legítimo, al no tratarse del representante de una candidatura concurrente a las elecciones y debidamente acreditado ante la Administración electoral.

2. Como declaró la Junta Electoral Central el 31 de mayo de 1994, "siendo inelegibles, con arreglo al artículo 6.1 de la LOREG, los Vocales de las Juntas Electorales, y resultando que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, ha de optar en el plazo de 24 horas el nombrado vocal de una Junta Electoral entre este cargo y los cargos representativos".

Este criterio es además plenamente congruente con la finalidad legal que tienen las Juntas Electorales de garantizar, en los términos previstos en la legislación vigente, la transparencia, objetividad e igualdad en los procesos electorales (art. 8.1 de la LOREG).

En consecuencia, el vocal no judicial de una Junta Electoral que esté incurso en una causa de inelegibilidad deberá optar entre uno u otro cargo en el plazo de 24 horas ante la respectiva Junta Electoral.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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