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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2014

Núm. Acuerdo: 176/2014

Núm. Expediente: 293/404

Autor: Sr. Representante Provincial de Ciudadanos Libres Unidos - CILUS

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de la formación política Ciudadanos Libres Unidos-CILUS contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 23 de mayo de 2014 en relación a la distribución de espacios gratuitos en MouTV.

Acuerdo:

Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y desestimar el recurso presentado por el Representante General de Ciudadanos Libres Unidos, en relación con la petición de que se emitan en MOU TV 10 minutos de publicidad electoral, dado que el Artículo Único.2 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral, en emisoras de televisión local por ondas terrestres establece que "estas emisoras no distribuirán espacios gratuitos de propaganda electoral en elecciones distintas a las municipales".

Siendo MOU TV una empresa de ámbito provincial, queda incluida, por tanto, en el ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, al ser la provincia un ente de naturaleza local, no teniendo, por tanto, obligación de emitir los citados espacios.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

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ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

TELEVISIÓN

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