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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/09/2014

Núm. Acuerdo: 219/2014

Núm. Expediente: 354/188

Autor: Sra. Secretaria General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Ciudad Real)

Objeto:

Solicitud del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Ciudad Real) de expedición de credencial de concejal al candidato electo siguiente en la correspondiente lista electoral, ante la imposibilidad de contactar con la candidata electa anterior en dicha lista, adjuntando expediente relativo a las comunicaciones cursadas a la misma y publicaciones en los boletines correspondientes.

Acuerdo:

Comunicar al Alcalde del Ayuntamiento de Pedro Muñoz que la legislación no exige que el candidato que deba sustituir a otro por renuncia deba manifestar su aceptación o no al cargo de concejal, y menos en el plazo de cinco días naturales, como ha planteado dicho Ayuntamiento. Por el contrario, basta con que no presente un escrito de renuncia anticipada para que la Administración Electoral competente expida la credencial a dicho candidato.

Únicamente en aquellas situaciones excepcionales en las que el candidato llamado a cubrir la vacante se encuentre ausente sin posible localización por los medios ordinarios, la Junta Electoral Central ha previsto un procedimiento como el que se indica a continuación:

"En la medida en que el candidato llamado para cubrir la vacante de concejal se encuentre ausente sin que al Ayuntamiento haya podido proceder a su localización utilizando todos los medios posibles, reiterar el criterio adoptado por la Junta Electoral Central en sus reuniones de 29 de marzo, 26 de abril y 25 de mayo de 1990, y en consecuencia, comunicar al Ayuntamiento que deberá proceder a publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia del último domicilio conocido así como de la provincia del municipio en el que debe cubrirse la vacante, en el que se requiera al candidato para que en el plazo de quince días manifieste ante la Junta Electoral Central si acepta que se le expida credencial de concejal electo o bien renuncia a dicha condición, entendiéndose que si no hay pronunciamiento alguno por su parte en tal período, se procederá a la expedición de credencial en favor del siguiente de la lista. A efectos de la mayor difusión posible, dicho edicto deberá además insertarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su sede electrónica y en otros medios electrónicos de información de que pueda disponer." (Acuerdo de 6 de febrero de 2014).

"Una vez dado cumplimiento al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de febrero de 2014, en la medida en el que el interesado no haya hecho pronunciamiento alguno durante este período, procederá expedir la credencial en favor del siguiente en la lista". (Acuerdo de 25 de mayo de 2014).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

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