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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/09/2014

Núm. Acuerdo: 213/2014

Núm. Expediente: 293/417

Autor: Dª Montserrat Merino Bartrina. Colectivo de Ciudadanos de Ambite

Objeto:

Interposición de recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 9 de julio de 2014, relativo a la denuncia formulada por el Colectivo de Ciudadanos de Ambite, a través de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, sobre la entrega de un cheque por el Alcalde de dicha localidad a la Asociación Protectora Ambitanma.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por extemporáneo, en la medida en que ha sido presentado ante la Junta Electoral Central el 15 de julio de 2014, excediendo de forma clara el plazo de 24 horas previsto en el art. 21 de la LOREG. Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo objeto del recurso fue notificado al interesado por la Junta Electoral Provincial de Madrid el día 10 de julio de 2014, con expresa indicación de que contra el mismo cabía interponer recurso de alzada dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del Acuerdo y ante la Junta Electoral Provincial autora del Acuerdo. Frente a ello los recurrentes han presentado su escrito cinco días después de la notificación, incumpliendo el plazo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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