Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/09/2014
Núm. Acuerdo: 211/2014
Núm. Expediente: 354/189
Autor: | Sr. Director General de Administración Local. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia |
Objeto:
Diversas consultas de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en relación con las consecuencias de una fusión de municipios integrados en distintos partidos judiciales respecto al reparto de escaños provinciales.
Acuerdo:
1.- El número de diputados provinciales que corresponden a cada provincia es el que resulta de aplicar el baremo de residentes establecido en el artículo 204.1 de la LOREG, operación que se realiza tras las elecciones municipales. Dicha cifra se mantiene hasta las siguientes elecciones.
2.- El número de diputados que corresponde a cada partido judicial es el que le asigna cada Junta Electoral de Zona tras la celebración de las elecciones municipales, conforme a las reglas establecidas en el artículo 204.2 de la LOREG. Dicha cifra también se mantiene durante todo el mandato de la Diputación Provincial, con independencia de las modificaciones de la población que puedan producirse durante esos cuatro años.
3.- En consecuencia, las modificaciones en la población de los partidos judiciales como consecuencia de la fusión de municipios no afecta al número de diputados provinciales que tras las elecciones municipales se hayan asignado a cada uno de ellos.
4.- En lo que se refiere a las Secciones y Mesas electorales, se trata de una materia regulada en los artículos 23 y 24 de la LOREG, y por ello sujeta a la reserva constitucional de ley orgánica (artículo 81.1 de la Constitución).
Descriptores de materia:
DIPUTADOS PROVINCIALES - Número
MUNICIPIOS - Fusión
PARTIDO JUDICIAL