Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/02/2014
Núm. Acuerdo: 26/2014
Núm. Expediente: 414/20-1
Autor: | Otros |
Objeto:
Remisión de resolución de la Alcaldía, a los efectos de las actuaciones que competen a la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra en relación con consulta popular en Larraga (Navarra), a celebrar el día 16 de marzo de 2014.
Acuerdo:
Comunicar al Ayuntamiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, de consultas populares de ámbito popular de Navarra, aplicable a la consulta popular convocada por el Ayuntamiento de Larraga para el día 16 de marzo de 2014, integran la administración electoral de dicho proceso la Junta Electoral de la Comunidad Foral de Navarra, la Junta Electoral de Zona y las Mesas Electorales. En la medida en que no se haya constituida la Junta Electoral Foral de Navarra, deberá entenderse que la administración electoral para dicho proceso debe reducirse a la Junta Electoral de Zona y a las Mesas Electorales. En todo caso, como aclara el artículo 12.2 de la anteriormente citada Ley Foral 27/2002, los acuerdos que pueda adoptar la Junta Electoral de Zona pueden ser objeto de recurso de reposición en el plazo de cinco días y de recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de esta jurisdicción.
De este Acuerdo se trasladará copia a la Junta Electoral de Zona de Tafalla, competente en esta consulta popular
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
CONSULTAS POPULARES LOCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias