Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/02/2014
Núm. Acuerdo: 33/2014
Núm. Expediente: 131/16
Autor: | Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sede de Valencia. Secretaría de Gobierno |
Objeto:
Consulta sobre si, además de los Jueces de lo Penal, deberían incluirse en el sorteo para la elección de Vocal de procedencia judicial de una Junta Electoral de Zona, a los titulares de los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Ejecutorias y otros no comprendidos expresamente en la categoría de Juzgados de Primera Instancia o Instrucción
Acuerdo:
1º) De acuerdo con el criterio seguido por la Junta Electoral Central, la referencia que contiene el artículo 11.1.a) a los Jueces de Primera Instancia o Instrucción como Vocales Judiciales de las Juntas Electorales de Zona ha de entenderse comprensiva de todos los órganos unipersonales de las jurisdicciones civil y penal, puesto que esa era la finalidad de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en el momento en que fue aprobada. De este Acuerdo se dará traslado a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
2º) Dirigirse al Gobierno a efectos de que valore los cambios producidos en la estructura judicial y los adecue a la composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona prevista en los artículos 10 y 11 de la LOREG.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
JUZGADOS
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES