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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2014

Núm. Acuerdo: 33/2014

Núm. Expediente: 131/16

Autor: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sede de Valencia. Secretaría de Gobierno

Objeto:

Consulta sobre si, además de los Jueces de lo Penal, deberían incluirse en el sorteo para la elección de Vocal de procedencia judicial de una Junta Electoral de Zona, a los titulares de los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Ejecutorias y otros no comprendidos expresamente en la categoría de Juzgados de Primera Instancia o Instrucción

Acuerdo:

1º) De acuerdo con el criterio seguido por la Junta Electoral Central, la referencia que contiene el artículo 11.1.a) a los Jueces de Primera Instancia o Instrucción como Vocales Judiciales de las Juntas Electorales de Zona ha de entenderse comprensiva de todos los órganos unipersonales de las jurisdicciones civil y penal, puesto que esa era la finalidad de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) en el momento en que fue aprobada. De este Acuerdo se dará traslado a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

2º) Dirigirse al Gobierno a efectos de que valore los cambios producidos en la estructura judicial y los adecue a la composición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona prevista en los artículos 10 y 11 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUZGADOS

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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