Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/02/2014
Núm. Acuerdo: 42/2014
Núm. Expediente: 121/77
Objeto:
Solicitud de que la Junta Electoral Central informe al Tribunal sobre a quién corresponde la representación de la Junta Electoral Provincial de Málaga, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 802/2011, interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de dicha Junta Electoral Provincial de 13 de junio de 2011 sobre actos de campaña electoral.
Acuerdo:
Esta Junta entiende que en la medida en que una Junta Electoral Provincial haya concluido su mandato, corresponde a la Junta Electoral Central ejercer las competencias y funciones conferidas a ésta. Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, atribuye el asesoramiento jurídico, representación y defensa de la Junta Electoral Central a los Letrados de las Cortes Generales. En consecuencia, considera que corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales adscritos a la Junta Electoral Central ejercer la representación y defensa de la Junta Electoral Provincial de Málaga.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS