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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2014

Núm. Acuerdo: 35/2014

Núm. Expediente: 261/302

Autor: Ilma. Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas electorales a utilizar en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuya el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, emite su parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de Mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

1.- En el punto 2.4 dedicado a la documentación electoral, página 5, en el supuesto de que se apruebe una disposición reglamentaria de modificación del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por la que se establezca que la Mesa electoral recibirá una lista de electores y una lista del callejero de la sección para consulta de los votantes, el Manual deberá indicar lo siguiente:

La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del censo electoral correspondiente a la Mesa y una lista del callejero de la sección a la que pertenece y el rango alfabético de iniciales de primer apellido de los electores que contiene.

En las elecciones al Parlamento Europeo pueden votar tanto los ciudadanos españoles como de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Si en la Mesa en la que usted ha sido designado o designada van a votar ciudadanos de la Unión Europea, entre la documentación debe haber, además del ejemplar certificado de la lista del censo de electores españoles, otro ejemplar certificado de la lista del censo de electores extranjeros de países miembros de la Unión Europea. La lista del callejero de la sección se colocará en la entrada del local electoral para que la puedan consultar los votantes.

2.- En el apartado 1, sobre identificación de los electores, en la página 10 dedicada al desarrollo de la votación, se citan los documentos que podrán presentar los votantes para la comprobación de su identidad, debiendo añadirse a ellos la aclaración de que dichos documentos pueden ser "españoles o emitidos por el país de origen" siempre que incluyan la fotografía del elector.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

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