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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2014

Núm. Acuerdo: 31/2014

Núm. Expediente: 414/19

Autor: Otros

Objeto:

Consulta popular en Larraga (Navarra), a celebrar el día 16 de marzo de 2014.

Acuerdo:

Como se indicó en el anterior Acuerdo de esta Junta Electoral de 13 de febrero de 2014, de conformidad con el tenor literal del artículo 14.1 de la Ley Foral de Navarra 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de consultas populares de ámbito local, los titulares del derecho a participar en la consulta popular en el municipio de Larraga (Navarra) no son los electores inscritos en el Censo electoral, sino los vecinos que, al tiempo de la convocatoria de la consulta, sean mayores de edad y estén registrados en el Padrón municipal. En consecuencia, es el Padrón municipal el que debe ser tenido en cuenta para la votación y, en consecuencia, deberá incluir también a los extranjeros residentes en el municipio (que no están en el Censo electoral); y no en la fecha del Censo electoral vigente (el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) sino en el de la convocatoria de la consulta popular

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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