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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/02/2014

Núm. Acuerdo: 40/2014

Núm. Expediente: 293/338

Autor: Sr. Director de la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo

Objeto:

Remisión de materiales que se usarán en la campaña institucional de las Elecciones Europeas 2014 (EE2014) y listado de actividades programadas dirigidas a aumentar el interés por las actividades del Parlamento Europeo

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central carece de competencias en relación a los actos que la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo pueda realizar fuera del período electoral. En consecuencia no procede examinar los actos realizados o que esté prevista su realización antes de la convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo o con posterioridad al día de la votación.

2.- Como ya declaró la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, a partir de la convocatoria de un proceso electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ningún poder público puede realizar una campaña, tanto en medios públicos como privados, de incentivación al voto, al entender que la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio (Acuerdo de la JEC de 25 de febrero de 2008). Desde la fecha de la convocatoria electoral únicamente cabe realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña (art. 50.1 de la LOREG).

3.- En relación a los actos previstos para el período electoral a los que se refiere el escrito del Representante General del Partido Socialista Obrero Español, trasladar dicho escrito a la Directora General de Política Interior, al Representante General del Partido Popular y a la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, que deberán obrar en el registro de la Junta Electoral Central antes de las 14 horas del viernes, 7 de marzo.

4.- En relación a los actos previstos para el período electoral a los que se refiere el escrito del Representante General de Unión, Progreso y Democracia, trasladar dicho escrito a la Directora General de Política Interior y a la Oficina de Información en España del Parlamento Europeo, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, que deberán obrar en el registro de la Junta Electoral Central antes de las 14 horas del viernes, 7 de marzo.

Otros acuerdos JEC relacionados:

102/2008 (sesión:25/02/2008)

34/2013 (sesión:12/09/2013)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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