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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/2014

Núm. Acuerdo: 224/2014

Núm. Expediente: 354/190

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres)

Objeto:

Consulta del alcalde del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) sobre el procedimiento a seguir ante la imposibilidad de notificar a un concejal electo para la toma de posesión en el Pleno municipal.

Acuerdo:

1.- No es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996 y de 8 de abril de 2010, entre otros).

2.- No es causa de pérdida de la condición de concejal la no presentación por el mismo de la declaración de bienes y actividades a los efectos de su inscripción en el Registro de Intereses, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de régimen local, por cuanto el no cumplimiento de tal requisito no comporta consecuencia alguna de régimen electoral.

3.- En lo referente a las notificaciones a los interesados, deberá utilizar los procedimientos previstos en la legislación vigente, incluidos los establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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